Clase 1. C
¿Cuál es la definición de obligación según el art. 724 del CCyC?
Apuntes
Clase 1. Concepto de obligación, naturaleza jurídica Según el art. 724 CCyC, se entiende por obligación a “una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés”. Es decir, son relaciones jurídicas que se establecen entre sujetos a través del tráfico de bienes y de la causación de daños reparables, y existen 3 tipos la obligación de dar, la obligación de hacer y la obligación de no hacer. En el derecho romano se definían a las obligaciones como un vínculo jurídico, de acuerdo al derecho civil, que nos constriñe a pagar alguna cosa, es decir su esencia consistía en que esta oprima al otro a dar, hacer o prestar alguna cosa. Esto permite distinguir 3 elementos de la obligación: los sujetos (activo o acreedor y pasivo o deudor); el objeto (prestación) y el vinculo (cumplimiento), por lo que en la obligación un sujeto tiene el deber jurídico de realizara favor de otro sujeto una prestación. El concepto moderno de obligación no está definido ya que Vélez Sarsfield expresaba que los códigos de leyes se abstienen d...
Estudia con juegos interactivos
Sube tus apuntes y genera flashcards, examenes y mas con IA
Empezar gratis