RESUMEN CO
¿Qué establece el artículo 957 del CCCN sobre el contrato?
Apuntes
RESUMEN CONTRATOS. BOLILLA 1. Definición de contrato y análisis del art. 957 del CCCN. Según el artículo 957 del CCCN “el contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”. Este artículo hace hincapié en dos cuestiones importantes: el acuerdo de voluntades manifestado en el consentimiento y en un contenido amplio del contrato ya que no abarca solo la creación de tal relación jurídica, sino también las diferentes transformaciones que ella puede tener (modificaciones que introduzcan las partes con posterioridad a la celebración del contrato, la celebración de un contrato para extinguir uno anterior, etc.). El criterio que toman muchas otras legislaciones para definir un contrato es el restringido, para el cual un contrato solo es creador de obligaciones. En cambio, nuestro Código sigue un criterio mayoritario, aunque no unánime, de entender el concepto de un contrato ampliamente. El contrato es un acto jurídico (naturaleza jurídica) del Derecho Privado, sin embargo un acto jurídico no siempre es un contrato. Dentro de la especie “contratos” encontramos ...
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