1 Derecho Civil 2 Personas3 Atributos4 Capacidad y Patrimonio
¿Cuándo comienza y termina la personalidad según el CCCN?
Apuntes
• Derecho Civil – Personas, Atributos, Capacidad y Patrimonio La persona, según el CCCN, es todo ente susceptible de adquirir derechos y obligaciones, clasificada en persona humana y jurídica. La personalidad comienza en la concepción (Art. 19 CCCN) y termina con la muerte, que puede ser biológica, digna (Ley 26.742) o presunta en casos de ausencia prolongada. La muerte civil, una ficción jurídica, implica la pérdida de derechos civiles sin fallecimiento biológico. Los atributos de la personalidad incluyen: - Nombre: compuesto por nombre y apellido, adquirido al nacer o por resolución del Registro Civil, inmutable salvo causas justificadas. - Domicilio: real, legal, especial (contractual o procesal), que determina jurisdicción y notificaciones. - Estado de familia: indica pertenencia a un grupo familiar, con derechos hereditarios y alimentarios. - Capacidad: de derecho (aptitud general) y de ejercicio (capacidad para ejercer derechos). La incapacidad puede ser total (menores, judicialmente incapaces) o restringida (personas con adicciones o condiciones mentales). Los emancipados, menores casados, tienen límites en su capacidad. Las personas jurídicas, públicas ...
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