REPUBLICA
Apuntes
REPUBLICA DE HONDURAS DECRETO No 189-871 EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República creó la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo en su Artículo 3182 remitiendo su regulación a la Ley secundaria que corresponde emitir al Soberano Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Constitucional se ha impuesto el deber de dotar al Estado de los instrumentos necesarios para garantizar al ciudadano el ejercicio del Poder Público dentro del marco de la legalidad. CONSIDERANDO: Que el actuar del Estado no podrá entenderse sujeto a Derecho mientras no existan efectivamente los órganos Jurisdiccionales con competencia para revisar la legalidad de sus actos y con potestades para decidir sobre las eventuales irregularidades. CONSIDERANDO: Que es imperativo integrar el ordenamiento jurídico- administrativo mediante la regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo, organizando los órganos jurisdiccionales y atribuyéndoles las funciones y potestades necesarias para ejercerla. Por tanto, DECRETA: La siguiente LEY DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TÍTULO PRIMERO LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO PRIMER...
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