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¿En qué supuestos ha sido contemplada la medida anticipada en el Código Procesal Civil?
Apuntes
**MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONDO** **ARTÍCULO 674** Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y la prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir en la sentencia, ya sea en su totalidad o solo en aspectos sustanciales de esta. Esto siempre que los efectos de la decisión puedan ser de posible reversión y no afecten el interés público. (*) **CONCORDANCIA:** LEY 26636 art. 101. **LEGISLACIÓN COMPARADA:** C.P.C.N. Argentina arts. 222, 223. --- **COMENTARIO** *Subtema: Medidas que anticipan el pronunciamiento final en el proceso principal* Ingresamos a las medidas que anticipan el pronunciamiento final en el proceso principal. No se trata de una medida cautelar, ya que afecta o altera la relación sustancial al buscar satisfacer de manera anticipada la pretensión principal, pero siempre está a las resultas de la sentencia definitiva. La medida temporal sobre el fondo no admite restitución de lo anticipado hasta el momento de la sentencia. → *Importante* En opinión de algunos autores, tanto la medida cautelar como la medida anticipada pertenecen a la j...
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