1 TEMA 7.
¿Qué señala el artículo 32 de la Constitución Española de 1978 respecto al matrimonio?
Apuntes
1 TEMA 7. EL MATRIMONIO 1. CONCEPTO DE MATRIMONIO Ni la Constitución ni el Código civil definen el matrimonio. El art. 32 de la Constitución Española de 1978 señala simplemente que «1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos» Por su lado, el art. 44 del Código Civil establece que «Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.» No obstante, de los principios y bases que inspiran nuestro Derecho podemos definir el matrimonio como una unión estable entre dos personas ordenada a una plena comunidad de vida, y que surge del consentimiento de los interesados conforme a las formalidades establecidas por la ley. Características: • irrelevancia de la heterosexualidad. No es requisito del matrimonio que los contrayentes tengan distinto sexo. Dispone el art. 44.II del Código Civil señala que «El matrimonio tendrá lo...
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