DERECHOS R
¿Qué es la comunidad de bienes según el art.392 del Código Civil?
Apuntes
DERECHOS REALES | Ana Pilar Pintos Vega 20 TEMA 6: LA COMUNIDAD DE BIENES La comunidad de bienes es una figura jurídica que surge cuando existe una pluralidad de sujetos cotitulares de un derecho real (o de crédito), como uno de los tipos de propiedad/titularidad especiales. Así, el art.392 CC declara que: Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso (es decir, sin división material, sin posibilidad de partición física) a varias personas. El régimen jurídico de esta figura es de carácter dispositivo (art.392.2 CC: A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título), y se regula en los arts.392 a 406 CC de manera general, a falta de regulaciones específicas. Nace o se constituye por ley (mezcla o herencia) o por voluntad de los particulares. 1. FUNDAMENTO O PRINCIPIOS RECTORES La concepción de la propiedad en nuestro Código bebe del Código francés y del derecho romano, en la que esta concepción es liberal, individual y absoluta, por ello, y a pesar de la flexibilización del concepto de propiedad introducido por la Constitución, los principios que rigen la comunidad de bienes son: § Au...
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