“IUS VARIA
¿Qué permite el concepto de 'IUS VARIANDI' en el Código del Trabajo?
Apuntes
•IUS VARIANDI o DERECHO DE VARIAR en el Código del Trabajo Se refiere a las facultades del empleador para modificar unilateralmente alguna condición del contrato de trabajo. La Dirección del Trabajo lo conceptualiza como: "la facultad que tiene el empleador, derivada de su potestad o poder de dirección, para alterar unilateralmente los límites de la prestación de trabajo" (Dictamen N° 3.351/185, de 09.06.1997). •Alteraciones permitidas por el empleador El empleador puede modificar la naturaleza de los servicios, siempre que las labores sean similares. Además, el lugar de prestación debe mantenerse dentro de la misma ciudad o área, sin perjudicar al trabajador. También puede ajustar la hora de entrada o salida hasta en 60 minutos por razones operacionales, siempre que avise con al menos 30 días de anticipación. •Procedimiento y reclamaciones El trabajador puede presentar un reclamo ante el inspector del trabajo en un plazo de 30 días hábiles, y recurrir ante el juez en los 5 días siguientes a la notificación. •Requisitos para la modificación por parte del empleador La DT establece que la alteración será válida si: 1. Las labores son similares a las pactadas. 2. ...
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