Requisitos y impedimentos para ejercer la función notarial (ARTÍCULOS 1-7)

¿Qué facultad tiene el notario según el Artículo 1?

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Apuntes

Código de Notariado ARTICULO 1. El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte. ARTICULO 2. Para ejercer el notariado se requiere: 1. Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, salvo lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 60. 2. Haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley. 3. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales. 4. Ser de notoria honradez. ARTICULO 3. Tienen impedimento para ejercer el notariado: 1. Los civilmente incapaces. 2. Los toxicómanos y ebrios habituales. 3. Los ciegos, sordos o mudos, y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido; y 4. Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos siguientes: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, y en los casos de prevaricato y malversación que señalan los artículos ...

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