Tema1 LA LEG2TIMA Y LA LIBERTAD DE TESTAR EN EL DERECHO SUCESORIO PERUANO3 EVOLUCI4N NORMATIVA5 DEBATES DOCTRINALES Y TENDENCIAS ACTUALES Origen de la legitima6 Porci7n de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos8 limitando la libertad de testar. Derecho romano 9antecedente10. Consolidaci11n en el Derecho Castellano medieval. La Nov12sima Recopilaci13n14 es una recopilaci15n del derecho castellano y espa16ol17 publicada en 180518 se mantiene el sistema de tercios 19Tercio de leg20tima estricta21 Tercio de mejora y Tercio de libre disposici22n2324 se reconoce a los herederos forzosos hasta 1821 hasta la independencia Derecho indiano25 hablamos del derecho castellano26 para los que est27n en la ciudad28 mezclado entre los espa29oles y los ind30genas31 era necesario regular la parte de los ind32genas33 por eso incorpora las costumbres locales34 el derecho indiano completaba al derecho castellano. C35digo civil de 185236 Tras la independencia37 el Per 38 buscaba consolidar un Estado y un sistema pol39tico propio. concepto e importancia de la leg40tima41 sistema sucesorio del c42digo civil de 185243 leg44tima de desendientes45 ascendientes y conyuges46 mejora y tercio de libre disposici47n48 influencia del derecho frances y espa49ol C50digo civil de 193651 esta relacionado al aspecto patrimonial52 sistema germ53nico 54alem55n5657 entramos a la legitima respecto a los bienes patrimoniales ah58 se hace la cuantificaci59n60 incorporaci61n del aspecto patrimonial
Apuntes
Tema: LA LEGÕTIMA Y LA LIBERTAD DE TESTAR EN EL DERECHO SUCESORIO PERUANO: EVOLUCI”N NORMATIVA, DEBATES DOCTRINALES Y TENDENCIAS ACTUALES Origen de la legitima: PorciÛn de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos, limitando la libertad de testar. Derecho romano (antecedente). ConsolidaciÛn en el Derecho Castellano medieval. La NovÌsima RecopilaciÛn: es una recopilaciÛn del derecho castellano y espaÒol, publicada en 1805, se mantiene el sistema de tercios (Tercio de legÌtima estricta, Tercio de mejora y Tercio de libre disposiciÛn), se reconoce a los herederos forzosos hasta 1821 hasta la independencia Derecho indiano: hablamos del derecho castellano, para los que est·n en la ciudad, mezclado entre los espaÒoles y los indÌgenas, era necesario regular la parte de los indÌgenas, por eso incorpora las costumbres locales, el derecho indiano completaba al derecho castellano. CÛdigo civil de 1852: Tras la independencia, el Per ̇ buscaba consolidar un Estado y un sistema polÌtico propio. concepto e importancia de la legÌtima, sistema sucesorio del cÛdigo civil de 1852, legÌtima de desendientes, ascendientes y conyuges, mejora y tercio de libre disposiciÛn, i...
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