Art1culo 194. Prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega solo construcci2n
¿Qué autoridad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales en obras bajo el sistema de entrega de solo construcción?
Apuntes
• Subtema: Ejecución de Prestaciones Adicionales 194.1. De conformidad con el artículo 64 de la Ley, la autoridad de la gestión administrativa o el titular de la entidad, según corresponda, mediante resolución previa, puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales en las obras bajo el sistema de entrega de solo construcción. Esto es posible siempre que resulte indispensable debido a: i) deficiencias en el expediente técnico o ii) causas no previsibles en el expediente técnico de obra o no previsibles posterior al perfeccionamiento del contrato y que no son responsabilidad del contratista. • Subtema: Proceso de Aprobación de Prestaciones Adicionales 194.2. La aprobación de las prestaciones adicionales se realiza conforme a lo siguiente: a) La necesidad de ejecutar una prestación adicional es anotada en el cuaderno de incidencias por el contratista, a través del residente de obra o por la supervisión, según corresponda. b) En un plazo máximo de cinco días, contabilizados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el supervisor envía un informe técnico a la entidad contratante en el que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adi...
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