Derecho civil1 U1 - Derechos Reales 2art. 1882 a 1931 3
¿Qué se entiende por Derecho Real?
Apuntes
Derecho civil: U1 - Derechos Reales (art. 1882 a 1931 ) Derecho Real: Poder jurídico que el titular ejerce directamente sobre la cosa, sin intermediarios. - Titular : puede ser persona humana o jurídica (excepto en uso y habitación que solo es humana). - Facultades: Persecución : derecho a perseguir la cosa en manos de quien esté. Preferencia : prioridad en el tiempo ("primero en el tiempo, primero en el derecho"). Otras Facultades: - Uso : Puede usar la cosa o bien de acuerdo con su naturaleza y destino. - Goce : Puede disfrutar de los frutos o beneficios que la cosa produzca. - Disposición: disponer el bien. Características de los Derechos Reales : - Persecución y Preferencia : El derecho de perseguir la cosa donde se encuentre y hacerlo valer(ejercerlo) frente a otros derechos posteriores. - Principio Numerus Clausus : Los DR están determinados y no pueden crearse otros. - Principio de Convalidación : Un acto ineficaz puede volverse válido retroactivamente. - Posesión y Actos Posesorios : Se ejercen mediante la posesión o actos posesorios. - Transmisibilidad : los derechos reales son transmisibles, salvo excepciones legales. - Derecho Absoluto : Se impone fre...
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