CAPÍTULO I
¿Qué comprende la definición de una fábrica de alimentos según el texto?
Apuntes
CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES DE LAS FÁBRICAS Y COMERCIOS DE ALIMENTOS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Tema principal: Definiciones y requisitos para fábricas y comercios de alimentos. Artículo 12 (Resolución Conjunta SGS y SAGyP N°12/2025) Se establecen las siguientes definiciones para este Código: •Fábrica de alimentos o Establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos: Incluye el local y el área hasta el cerco perimetral donde se realizan operaciones y procesos para obtener un alimento elaborado y listo para su expedición. También abarca áreas adyacentes para recepción de materias primas, almacenamiento, así como el almacenamiento y despacho de productos terminados. •Boca de expendio, Local de expendio, Comercio de alimentos o Local de venta minorista: Es el establecimiento donde se almacenan, elaboran, fraccionan o acondicionan alimentos destinados a la venta directa al consumidor, ya sea para retirar en el local o consumir allí mismo. Puede contar con una sala de elaboración vinculada según el rubro. Artículo 13 (Resolución Conjunta RESFC-2019-19-APN-SRYGS#MSYDS Nº19/2019) La instalación y operación de fábricas, comercios, envases y materiales en conta...
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