T A REA A
¿Qué prohíbe el Artículo 76 en relación a la delegación legislativa?
Apuntes
T A REA A C A RGO D EL PO D E R L E G I S L A T I VO : C O N GRE S O D E L A N A C I Ó N FORMACION DE LAS LEYES Art.76 Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca COMPLENTA ART 99 inc. 3 CONGRESO DE LA NACIÓN (Art. 44) CAMARA DE DIPUTADOS : Representan a los ciudadanos CAMARA DE SENADORES: Representan a las provincias INICIATIVA ART. 77 Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución EXCEPCIONES/CAMARA DE ORIGEN DIPUTADOS SENADORES Art 39: Iniciativa popular Art 52: Contribuciones y reclutamiento de tropas Art 40: Consulta popular Art 75 inc 2: Coparticipación Federal de Impuestos Art 75 inc 19: aquellos proyectos que promuevan políticas tendientes al crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento de su territorio INICIATIVA POPULAR Posibilidad de los ciudadanos de presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados. Art 39 Reglamentad...
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