DERECHOS DE L CONCEBIDO
¿Qué establece el derecho uruguayo respecto a la personalidad jurídica plena del feto?
Apuntes
DERECHOS DE L CONCEBIDO En el derecho uruguayo, el simple hecho de la concepción no da lugar a la personalidad jurídica plena del feto. Sin embargo, la ley ve en todo concebido una persona eventual, una esperanza de hombre, un sujeto transitoriamente indet erminado. Nuestro Código Civil, a diferencia de otros códigos actuales, no se ocupa directamente de los derechos de la personalidad del concebido. Las normas que se refieren indirectamente a este tema atienden principalmente a la adquisición de derechos de contenido patrimonial, como los sucesorios. No obstante, se tiende a considerar que el principio general respecto a la adquisición de los llamados derechos de la personalidad resulta del artículo 4 inciso 1 del Pacto de San José de Costa Rica, que estable ce que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Aunque no existe una regla general única para la protección de los postumos (concebidos que tiene n expectativas jurídicas y nacen después del fallecimiento de quien provienen sus derechos), abundan las disposiciones legales que tienden a proteger al por nacer. Est...
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