INSOLVENCIA
¿Qué norma contenía reglas relativas a la insolvencia transfronteriza antes de la Ley N°20.720?
Apuntes
INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA Primer semestre, 2025 Libro IV del Código de Comercio no contemplaba reglas relativas a insolvencia transfronteriza, salvo las normas sobre notificación de la sentencia definitiva que declaraba la quiebra al acreedor extranjero, contenidas en su artículo 52 N°7. La materia se encontraba parcialmente recogida en la Convención de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante, Libro IV (Derecho Procesal Internacional), Título IX (De la Quiebra o Concurso). Sin embargo, existen algunos problemas para aplicar esta normativa: Chile ratificó la Convención con reserva general, por lo que siempre se debe coordinar y verificar sus normas con el derecho interno. Atendido su carácter de tratado internacional, el Código de Bustamante sólo produce efectos respecto de otros estados signatarios del mismo. Las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros deben someterse necesariamente al exequátur para aplicarse en Chile: la excesiva dilación en la tramitación torna ineficiente el concurso. (Art. 242 y siguientes CPC) REGULACIÓN VIGENTE ANTES DE LA LEY N°20.720 Desde los años ‘90 han aumentado significativamente los casos de insolvencia transfronteriz...
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