Filiación, paternidad y diferencias con la maternidad
La filiación de los hijos favorecidos por las presunciones del artículo 542 se demuestra con el acta de nacimiento y, en su caso, con la prueba de cuándo comenzó o terminó la vida común de los padres.
Apuntes
La filiación de los hijos favorecidos por las presunciones establecidas en el artículo 542, se demuestra con el acta de nacimiento de aquellos y, en su caso, con la prueba de la fecha en que comenzó o terminó la vida común de los padres. La filiación puede probarse, en juicio, por la posesión de estado de hijo de las personas a quienes se señalan como padres y, en defecto de esta posesión, por todos los medios ordinarios de prueba [Diapositiva 33] FILIACIÓN Contra las presunciones establecidas por las fracciones II y III del artículo 527, no se admite otra prueba, que la de haber sido físicamente imposible al marido, tener acceso con su mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento. ¿QUÉ ES LA POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO? La posesión de estado de hijo se justificará, en todo caso, demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por la familia de éste, como hijo del primero, que ha usado constantemente el apellido del presunto padre, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento. [Diapositiva 34] FILIACIÓN Contra las presunciones establecidas por las fracciones ...
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