PROMESA UNILATERAL
¿Qué establece el artículo 1956 del Código Civil peruano respecto a la promesa unilateral?
Apuntes
PROMESA UNILATERAL Consideraciones generales sobre la promesa unilateral Promesa unilateral, ¿Fuente de obligaciones? Se señala que, tradicionalmente, las obligaciones nacen de contratos y la ley, pero no se menciona expresamente a la promesa unilateral como fuente. Sin embargo, algunos autores y legislaciones extranjeras sí le dan ese carácter. En el caso peruano se establece que no se prohíbe que una persona se obligue unilateralmente. Aun así, esto ha generado debate doctrinal. Algunos sostienen que sin aceptación del destinatario no hay obligación, mientras otros creen que si la promesa es seria, concreta y con contenido patrimonial, puede generar una obligación válida. Posturas ● Negativa ○ Una relación obligatoria requiere un acreedor que pueda exigir la prestación. Si solo hay un deudor (el que promete) y no hay aceptación del bene fi ciario, no existe obligación exigible. ○ Si se aceptara que la sola voluntad del promitente genera obligación, podría llegarse al absurdo de que cualqui...
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