CAPÍTULO I
¿Qué establece el ARTÍCULO 19 en relación a la discriminación?
Apuntes
CAPÍTULO I. Garantías Fundamentales Artículos 17 a 55 • Igualdad y no discriminación ARTÍCULO 19 No existirá fueros, privilegios ni discriminación por raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. • Igualdad ante la ley y restricciones a extranjeros ARTÍCULO 20 Los panameños y extranjeros son iguales ante la ley. Sin embargo, ésta podrá, por motivos de trabajo, salubridad, moralidad, seguridad pública o economía nacional, establecer condiciones especiales o restringir el ejercicio de ciertas actividades a los extranjeros en general. Además, la ley o las autoridades podrán, según las circunstancias, adoptar medidas que afecten únicamente a nacionales de países específicos en caso de guerra o en cumplimiento de tratados internacionales. • Derecho a la libertad y detención legal ARTÍCULO 21 Nadie puede ser privado de su libertad sin un mandamiento escrito de autoridad competente, emitido conforme a las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la ley. Los ejecutores deben entregar copia del mandamiento si la persona lo solicita. La aprehensión de un delincuente sorprendido en fragancia puede realizarse por cualquier persona...
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