3 de abril
¿Cuál es la principal diferencia entre las relaciones jurídicas patrimoniales y las relaciones de derecho de familia según el texto?
Apuntes
3 de abril Obligaciones Promoción: 7+ Acá nos situamos dentro del Derecho Privado y nos situamos dentro de las relaciones jurídicas con contenido PATRIMONIAL , es decir que el contenido de estas relaciones jurídicas que abordamos en esta materia tiene sentido Económico, susceptible de apreciación pecuniaria. ¿Cómo lo distinguimos de otra relación jurídica que no tiene contenido patrimonial? Calvo Costa dice que lo vamos a distinguir de otras ramas del derecho como ser del derecho de familia , justamente por este contenido patrimonial y por esta intersubjetividad y reciprocidad. Son Derechos Relativos y Disponibles porque es un derecho que surge a partir de un vínculo jurídico o un nexo que existe entre dos partes de las cuales una se obliga a pagar al otro; y en definitiva ambas partes se obligan porque el acree dor a razón de algo va a ser acreedor - es decir, si estamos hablamos de una deuda por un préstamo de dinero, el acreedor previamente se obligo a algo y por lo tanto el deudor le debe algo - . Lo distinguimos también de los derechos personalísimos porque los derechos personalísimos son inalienables, intransferibles y son propios de la persona. Con la evolución del...
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