TEMA 69. Las Donaciones en el Derecho Civil Com1n y Foral
La donación que transfiere la propiedad de una cosa se denomina ______.
Apuntes
TEMA 69. Las Donaciones en el Derecho Civil Común y Foral I. Clases de Donaciones Más allá de las categorías específicas como las remuneratorias, onerosas o mortis causa, la doctrina tradicional distingue otras clases de donaciones: 1. Donación Real: Es aquella que transfiere la propiedad de una cosa. 2. Donación Obligacional: Esta clase crea gratuitamente un crédito a favor del donatario. 3. Donación Liberatoria: Consiste en la extinción de una obligación. Algunos autores, sin embargo, limitan el concepto técnico de donación a la donación traslativa o real de cosas. El Código Civil (CC) parece acoger predominantemente la donación real en su artículo 618. CASTÁN sugiere que el CC sí admite la posibilidad de l a donación obligacional (art. 632 CC) y de la liberatoria (art. 1187 CC, en cuanto a la condonación). El artículo 618 CC, al definir la donación, establece: "La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta." (El texto fuente cita el 618 como referente de la donación real, pero la cita literal completa no está en el extracto, solo la parte "La donación...que la acepta."). Otro ...
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