Muerte, ausencia y donación de órganos: conceptos médicos y efectos jurídicos
¿Quiénes deben certificar el fallecimiento según el art. 24 de la ley?
Apuntes
” El art. 24 de la ley refiere que: “La certificación del fallecimiento deberá ser suscripta por dos (2) médicos, entre los que figurará un neurólogo o neurocirujano. Ninguno de ellos será el médico o integrará el equipo que realice ablaciones o implantes de órganos del fallecido”.l Una vez verificada la muerte por el equipo médico se plantea entonces la factibilidad jurídica de proceder a la ablación de los órganos. Donación de Órganos Ley 24.193 modif. 26.066 y ley 27447 ( Ley Justina) En este caso, o sea ante la declaración de muerte encefálica de una persona comienza a regir la Legislación especial para el caso de ablación de órganos y establece los parámetros jurídicos para estos casos. Respecto a la disposición de los órganos y el consentimiento de la ablación esta ley en su artículo 19 bis dice: “La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de DIECIOCHO (18) años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado”. Asi mismo el art. 31 de la llamada Ley Justina indica que Toda persona mayor de 18 ...
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