LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJEMEX Y FAM.
¿Cuál es una modalidad para conferir ascensos en tiempo de paz?
Apuntes
LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJEMEX Y FAM. TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su aplicación corresponderá al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional. ARTÍCULO 2.- En la presente Ley se entenderá por: I. Presidente de la República, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional; III. Secretario, el Titular de la Secretaría; IV. Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; V. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; VI. Ley, la presente Ley; VII. Reglamento, el Reglamento de la Ley; VIII. Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica; IX. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea, para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Pat...
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