Art1culo 94.- Acci2n alternativa
¿Qué acción puede promover el tenedor si las calidades del tenedor y del obligado corresponden a la relación causal?
Apuntes
Artículo 94.- Acción alternativa 94.1 Si las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente al acreedor y al deudor de la relación causal, de la que se derivó la emisión de dicho título valor, el tenedor podrá promover a su elección y alternativamente, la acción cambiaria derivada del mismo o la respectiva acción causal. 94.2 Igual derecho asistirá al endosatario respecto a su inmediato endosante, siempre que el endoso fuere absoluto y derivase de una relación causal, en la que uno y otro tuvieren las calidades de acreedor y deudor, respectivamente. 94.3 Subsiste la acción causal correspondiente a la relación jurídica que dio origen a la emisión y/o transmisión del título valor no pagado a su vencimiento, a menos que se pruebe que hubo novación. 94.4 Si el tenedor opta por ejercitar la acción cambiaria, de acuerdo al Artículo 18 podrá recurrir a cualquiera de las vías procesales que admita la ley procesal. Artículo 96.- Plazos de prescripción de las acciones cambiarias 96.1 Las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores, prescriben: a) A los tres años, a partir de la fecha de su respectivo vencimiento, la acción directa con...
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