Módulos VI-VIII: Regulación de la Publicidad, Protección al Consumidor y Contratos Mercantiles en Marketing

¿Qué debe evitar la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas?

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Apuntes

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas debe: a) Atribuir propiedades curativas que no tienen. b) Inducir al consumo excesivo. c) Corresponder a su perfil nutrimental y no inducir a error sobre sus beneficios. d) Mostrar siempre a niños consumiendo el producto. 48. Un anunciante tiene la obligación, ante la Secretaría de Salud, de: a) Pagar un impuesto especial por cada anuncio. b) Comprobar las aseveraciones que realice en su publicidad cuando la autoridad se lo requiera. c) Registrar su nombre artístico. d) Contar con un permiso de la SCT. 49. ¿Qué tipo de publicidad requiere autorización sanitaria previa? a) La de automóviles. b) La de servicios financieros. c) La de suplementos alimenticios y productos cosméticos que hagan alusiones a propiedades terapéuticas. d) La de ropa y calzado. 50. La leyenda "Evitar su exposición a menores de edad" es obligatoria en la publicidad de: a) Alimentos con alto contenido calórico. b) Bebidas alcohólicas y tabaco. c) Productos de limpieza. d) Medicamentos controlados. Módulo VI: Protección al Consumidor y Publicidad (Reactivos 51-60) 51. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es la autoridad encargada de: a) Otorgar paten...

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