CONDICIONE
¿A qué tipo de empresas se aplica la reglamentación según el Artículo 1?
Apuntes
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN LOS CENTROS TELEFONICOS DE CONSULTA, PROCESAMIENTO DE DATOS, ATENCION TELEFONICA Y TELE CENTROS Aprobado/a por: Decreto Nº 147/012 de 03/05/2012 artículo 1. CAPITULO I - DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION Artículo 1.- La presente reglamentación se aplica a las empresas cuyo giro de actividad es la prestación de servicios a través de un Centro de Atención Telefónica a terceros, por cuenta y orden de los mismos, brindándoles su infraestructura y personal propios. (*) Artículo 2.- Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la presente norma aquellas empresas públicas que, para dar cumplimiento a sus cometidos y actividad, cuentan con un Centro de Atención Telefónica. (*)Notas: Se modifica/n por: Decreto Nº 143/017 de 01/06/2017 artículo 1. Artículo 3.- Se entiende por Centro de Atención Telefónica, aquel centro de trabajo en el que la comunicación con los usuarios interlocutores se realizada a distancia por intermedio de la escucha y habla telefónica y/o por mensajes electrónicos, con la utilización simultánea de equipos electrónicos, eléctricos y/o digitales de audio, sistemas informatizados y manuales de procesamiento de datos. CAPITULO ...
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