UNIDAD I
¿Cuál es la definición analítica de familia según el Código Civil en su artículo 815?
Apuntes
UNIDAD I CONCEPTOS PRELIMINARES, MATRIMONIO Y AUC. CLASE 1 El concepto de familia NO tiene una definición clara y transversal en nuestro ordenamiento jurídico. 1. “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” y es deber del Estado dar protección y propender a su fortalecimiento (CPR Artículo 1 inciso segundo). 2. A nivel legal tampoco existe una definición general de familia. El Código Civil, de manera excepcional y para fines muy limitados (derechos de uso y habitación), en su artículo 815, entrega una definición analítica, es decir, una que describe al grupo familiar por sus integrantes: “El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o habitador. En las necesidades personales del usuario o habitador se comprenden las de su familia. La familia comprende al cónyuge y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o el habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución. Comprende asimismo el número de sirvientes necesarios para la familia. Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivían con el habitador o usuario y a cos...
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