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¿Qué operación se grava en la circulación interna de bienes según el texto?
Apuntes
• Hecho generador del IVA El aspecto objetivo del hecho generador, según los artículos 1 y 2 del Título 10 del TO 1996, comprende las siguientes operaciones: 1) Circulación interna de bienes Se grava toda operación onerosa que implique la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad o que otorgue a quien recibe los bienes la facultad de disponer de ellos como si fuera propio. Ejemplos incluyen compraventas y permutas. 2) Prestación de servicios dentro del territorio nacional Se consideran gravadas las prestaciones onerosas que, sin constituir enajenación, brindan a la otra parte una ventaja o provecho que constituye la causa de la prestación. Ejemplos son arrendamientos, servicios, préstamos y financiaciones. 3) Introducción de bienes al país (importaciones) Incluye la introducción definitiva de bienes al mercado interno, ya sea mediante importaciones directas por contribuyentes, por intermedio de terceros a nombre de estos, o por personas no contribuyentes, salvo que hayan sido para uso personal previo a la importación. 4) Agregación de valor en construcciones sobre inmuebles Se grava la obra bajo modalidad de administración en inmuebles no af...
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