Secci1n III2 De la Sociedad de Capital e Industria 3S. C. I.4
La sociedad de capital e industria está definida en el artículo ______ de la Ley General de Sociedades.
Apuntes
• Sección III: De la Sociedad de Capital e Industria (S. C. I.) Está definida en el artículo 141 de la Ley General de Sociedades como: "El o los socios capitalistas responden de los resultados de las obligaciones sociales como los socios de la Sociedad Colectiva; quienes aportan exclusivamente su industria responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas". Esta sociedad también tiene dos tipos de socios: los socios capitalistas, que responden por las obligaciones sociales como los socios de las sociedades colectivas, es decir, en forma ilimitada y solidaria, y los socios que aportan exclusivamente su industria o trabajo, quienes responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas, es decir, no asumen ninguna responsabilidad económica. La denominación social se integra con las palabras “sociedad de capital e industria” o su abreviatura SCI. Si actúa bajo una razón social, no podrá figurar en ella el nombre del socio industrial. La violación de este artículo hará responsable solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así contraídas. La representación y administración de la sociedad podrá ejercerla por cualquiera de los socios, conform...
Estudia con juegos interactivos
Sube tus apuntes y genera flashcards, examenes y mas con IA
Empezar gratis