Tribunal de Contrataciones P1blicas
¿Cuál es el principio que consagra el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG?
Apuntes
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3607-2025-TCP- S1 Página 1 de 14 Sumilla: “(...) En esa línea, cabe precisar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. Lima, 22 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 22 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 3329/2020.TCE., sobre recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ALFIL CONSULTORIA & COMUNICACIONES S.A.C. contra la Resolución N° 2907-2025-TCE-S1 del 21 de abril de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N° 2907-2025-TCE-S1 del 21 de abril de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas 1 ), en adelante el Tribunal, dispuso lo siguiente: - Sancionar a la empresa ALFIL CONSULTORIA & COMUNICACIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20427797920), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de...
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