Introducci1n al c2digo Laboral. DFL N31.
¿A qué edad se considera a una persona mayor de edad para contratar libremente sus servicios?
Apuntes
• Subtema: Introducción al Código Laboral Introducción al Código Laboral. DFL N°1. • Subtema: Capacidad para Contratar y Normas Relativas al Trabajo de los Menores DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE LOS MENORES Art. 13. Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y podrán contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años. Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo solo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud o desarrollo, salvo contar con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; y, en ausencia de estos, de la persona o institución que cuida al menor, o de las autoridades encargadas del inspector de trabajo respectivo. Además, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o contar con un certificado que acredite la Educación Básica. En estos casos, las empresas podrán contratarlos para tareas y su participación en programas educativos o de formación. Art. 14. Los menores de dieciocho años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuer...
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