PARCIAL 2
¿Qué regula la Resolución de la AGNU 56/83 y su anexo de 2001?
Apuntes
PARCIAL 2 RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS Responsabilidad Internacional de los Estados por Hechos Ilícitos Toda responsabilidad se refiere exclusivamente a los Estados y solo por hechos ilícitos. Sin embargo, esto no excluye que otros sujetos del Derecho Internacional puedan incurrir en responsabilidad internacional. La Responsabilidad Internacional es la consecuencia jurídica negativa que recae sobre el propio sujeto al que le es atribuible. Tiene un origen consuetudinario y está regulada por la Resolución de la AGNU 56/83 y su anexo de 2001, que regula específicamente la responsabilidad de los Estados por hechos ilícitos. La infracción puede ser cometida tanto por acción como por omisión. Además, el hecho ilícito internacional puede ser instantáneo o continuo, dependiendo de su duración. La calificación de ilicitud del hecho es exclusivamente determinada por el Derecho internacional. ¿Qué es la Responsabilidad Internacional por un Hecho Ilícito? Según la doctrina, Diez de Velasco define la responsabilidad como "una consecuencia negativa que sufre el Estado que ha cometido un hecho ilícito internacional". Es decir, implica una sanción o efecto negativo derivado d...
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