Vicios de la posesi1n 2art. 6503
¿Cuándo se considera que la posesión es violenta según el artículo 650?
Apuntes
Vicios de la posesión (artículo 650) •Violencia: La posesión es violenta cuando se obtiene mediante fuerza o amenaza, ya sea física (actual) o moral (inminente). Incluye casos en que se entra en posesión por violencia (violencia por expulsión) o cuando, habiendo sido pacífica, el poseedor la recupera por la fuerza (violencia por repulsión). El poseedor violento puede ser quien repele al dueño o a un mero tenedor, y si adquiere la posesión tras un año, puede excusarse de responder por ella (arts. 649 y 663). La violencia es un vicio relativo, solo alegable por el despojado y no por terceros, y solo en casos de despojo o perturbación. •Clandestinidad: La posesión clandestina, opuesta a la pública, no puede generar derechos, ya que el poseedor actúa como si fuera propietario sin que los propietarios posean clandestinamente. Es un vicio relativo, suficiente que la persona perjudicada tenga conocimiento del acto ilícito. La clandestinidad y la violencia solo afectan la posesión útil para adquirir la posesión anual y solo pueden ser alegadas por quienes las sufren. •Presunciones en la posesión: - Con solo probar el corpus (posesión material), se presume la posesión, aunque no el ani...
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