1 de 29
Apuntes
1 de 29 ArtÃculo 12. En los plazos fijados en dÃas no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre. Tampoco se contarán en dichos plazos, los dÃas en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos dÃas se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada. En los plazos establecidos por perÃodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los dÃas. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo dÃa del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo ...
Estudia con juegos interactivos
Sube tus apuntes y genera flashcards, examenes y mas con IA
Empezar gratis