ARTICULO 13, 15, 16, 17 y 18
Cuando las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de servicios que den lugar al ______, se destinen indistintamente a operaciones gravadas y a operaciones exentas o no gravadas y su apropiación a unas u otras no fuera posible, el cómputo respectivo sólo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras, la que deberá ser estimada por el responsable aplicando las normas del artÃculo anterior.
Apuntes
ARTICULO 13 — Cuando las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de servicios que den lugar al crédito fiscal, se destinen indistintamente a operaciones gravadas y a operaciones exentas o no gravadas y su apropiación a unas u otras no fuera posible, el cómputo respectivo sólo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras, la que deberá ser estimada por el responsable aplicando las normas del artÃculo anterior. Las estimaciones efectuadas durante el ejercicio comercial o año calendario —según se trate de responsables que lleven anotaciones y practiquen balances comerciales o no cumplan con esos requisitos, respectivamente— deberán ajustarse al determinar el impuesto correspondiente al último mes del ejercicio comercial o año calendario considerado, teniendo en cuenta a tal efecto los montos de las operaciones gravadas y exentas y no gravadas realizadas durante su transcurso. La diferencia que surja del ajuste dispuesto en este artÃculo, al igual que el monto de las operaciones de cada un de los meses del ejercicio comercial o, en su caso, año calendario considerado, se actualizarán mediante la aplicación del Ãndice mencionado en el artÃculo...
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