La administraci1n judicial que acoge este art2culo opera como expresi3n de cautela anticipada proveniente de una declaraci4n de certeza sin litigio. Estamos ante la administraci5n como expresi6n de la tutela cautelar anticipada7 pero derivada del procedimiento no contencioso sobre administraci8n judicial9 en la que se consagran dos supuestos10 el nombramiento y la remoci11n de administradores de bienes12 por mandato judicial. Dicha designaci13n aparece regulada en el art14culo 769 del CPC como un proceso no contencioso.
La administración judicial que acoge este artículo opera como una expresión de ______ anticipada, proveniente de una declaración de certeza sin litigio.
Apuntes
• Administración judicial como expresión de cautela anticipada La administración judicial que acoge este artículo opera como una expresión de cautela anticipada, proveniente de una declaración de certeza sin litigio. Estamos ante la administración como una forma de tutela cautelar anticipada, pero derivada del procedimiento no contencioso sobre administración judicial, en la que se consagran dos supuestos principales: el nombramiento y la remoción de administradores de bienes, por mandato judicial. Dicha designación está regulada en el artículo 769 del Código Procesal Civil (CPC) como un proceso no contencioso. • Función del administrador judicial El administrador judicial es la persona designada por el juez para administrar un bien particular o un patrimonio en casos donde no hay padres, tutor o curador, o en situaciones de ausencia o copropiedad. Esto resulta coherente, por ejemplo, frente al riesgo de que, durante el lapso que transcurre entre la muerte del causante y la administración judicial que se demande, los bienes puedan sufrir disminuciones o deterioros. También puede ser necesario que las actividades o negocios del causante no se interrumpan, por lo que se puede busc...
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