TEMA 4.- L
¿Qué regula el segundo Tratado mencionado en relación con la sucesión de Estados?
Apuntes
TEMA 4.- LA SUCESION DE ESTADOS Y LA INMUNIDAD DEL ESTADO LA SUCESION DE ESTADOS Como ya hablamos en el caso del reconocimiento de Estados, las modificaciones territoriales de los Estados, hacen surgir nuevos sujetos internacionales, caso éste muy frecuente en la historia, aunque aquí nos ceñimos a aquellos casos en que la modificación territorial o pérdida de territorio por un Estado/s y la correlativa adquisición por otro/s, se produce de forma lícita, esto es; de acuerdo al DI y más concretamente a los dos Tratados que rigen la materia: ambos Convenios de Viena de 1978 y 1983, sobre sucesión de Estados, el primero en materia de Tratados y el segundo en materia de bienes, archivos y deudas del Estado. Este segundo Tratado ha tenido una menor aceptación en el panorama internacional, al incluir mayores novedades respecto a las soluciones clásicas en el tratamiento de los supuestos de descolonización. Definiéndose, en términos generales, la sucesión de Estados, como “la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio”. A) TIPOLOGIA Y EFECTOS Los diferentes supuestos en que puede producirse una sucesión no son fáciles de clas...
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