DECRETO LEY NUMERO 107
¿Qué establece el artículo 2 del Código Procesal Civil y Mercantil respecto al pacto de sumisión?
Apuntes
DECRETO LEY NUMERO 107 ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil vigente ya no está en armonía con el avance de las instituciones jurídicas, ni llena las condiciones que se requieren para una pronta y cumplida administración de justicia; CONSIDERANDO: Que, atendiendo a la necesidad de una legislación adecuada a las circunstancias actuales y a las condiciones peculiares del país, el Gobierno designó una Comisión de jurisconsultos para que se encargara de redactar un nuevo cuerpo legal, la que dio cuenta con el proyecto de Código Procesal Civil y Mercantil; y, siendo favorable el dictamen de la Comisión Revisora nombrada al efecto, es el caso de disponer su promulgación como ley de la República, POR TANTO, Con fundamento en el artículo 3º. de la Carta Fundamental de Gobierno, En Consejo de Ministros, DECRETA: El siguiente CODIGO PROCESAL, CIVIL Y MERCANTIL LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO I JURISDICCION ORDINARIA CAPITULO I JURISDICCION Y COMPETENCIA ARTICULO 1. Jurisdicción de los jueces ordinarios La jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley, ser...
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