Los limites de los derechos y libertades fundamentales. Ning1n derecho fundamental puede tenerse como ilimitado ya que todo derecho tiene sus l2mites establecidos en la propia CE o que derivan de manera indirecta o mediata de ella3 en tanto que es necesario proteger no s4lo otros derechos constitucionales5 sino tambi6n otros bienes constitucionalmente protegidos. El articulo 10.1 de la CE establece en este sentido que el respeto a la ley y a los derechos de los dem7s son tambi8n9 junto con la dignidad10 los derechos fundamentales y el libre desarrollo de la personalidad11 12fundamento del orden pol13tico y la paz social14. De esta manera15 los derechos individuales y las limitaciones16 al insertarse en el ordenamiento17 conviven en un r18gimen de concurrencia normativa de tal forma que 19la fuerza expansiva de todo derecho fundamental restringe el alcance de las normas limitadoras que act20an sobre el mismo21 de ah22 la exigencia de que los l23mites de los DDFF hayan de ser interpretados con criterios restrictivos y en el sentido m24s favorable a la eficacia y a la esencia de tales derechos25.La doctrina distingue entre26 27 L28MITES INTR29NSECOS30 se pueden deducir directamente de la propia naturaleza y configuraci31n del derecho en orden a la funci32n social para la cual ha sido reconocido y garantizado. En ese particular sentido de lo que se trata es de la propia delimitaci33n de estos34 es decir35 de la determinaci36n del 37mbito funcional que los derechos cubren. Por otro lado38 desde una perspectiva subjetiva39 existen l40mites intr41nsecos que derivan de la actitud del sujeto titular del derecho en su ejercicio y de la forma en que pretende realizarlo. Ser42a un l43mite intr44nseco la necesidad de ejercitar los derechos de buena fe y sin abuso. Reservados todos los derechos. No se permite la explotaci45n econ46mica ni la transformaci47n de esta obra. Queda permitida la impresi48n en su totalidad.15 Ap49ntate a nuestro Curso Intensivo de Selectividad presencial y online - Academia Ferl50na64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-2530138Elisa Navarro Serrano Derecho Constitucional II-Baldomero Oliver Derecho y ADE 251B 52 L53MITES EXTR54NSECOS55 han sido establecidos por el propio ordenamiento jur56dico. Muchas veces derivan de la propia CE de manera inmediata y expresa.Por ejemplo57 el art. 20.4 establece el respeto al honor58 a la intimidad personal y familiar59 a la propia imagen y la protecci60n de la juventud y de la infancia como l61mites frente a las libertades de expresi62n y comunicaci63n. Otras veces64 tales l65mites derivan de la CE de manera indirecta. Por ejemplo66 el valor vida puede restringir la decisi67n de las mujeres de abortar para proteger la vida humana en formaci68n. Seg69n el art. 10.2 CE70 a la hora de interpretar los l71mites hemos de atenernos al art. 29.2 de la DUDH72 del mismo modo en el Convenio de Roma y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol73ticos se prev74 que el legislador puede establecer determinados l75mites para concretar derechos en el ejercicio de su libertad de configuraci76n77 siempre que su finalidad est78 constitucionalmente justificada. Respecto de las libertades de expresi79n80 el art.10.2 del Convenio contempla que 81el ejercicio podr82 ser sometido a ciertas formalidades83 condiciones84 restricciones o sanciones previstas por la ley que constituyan medidas necesarias para la seguridad nacional85 la integridad territorial o la seguridad p86blica87 la defensa del orden y la prevenci88n del delito89 la protecci90n de la salud o de la moral91 la protecci92n de la reputaci93n o de los derechos ajenos94 para impedir la divulgaci95n de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial96 y el art. 11.297 relativo a las libertades de reuni98n y asociaci99n100 prev101 la posibilidad de adoptar restricciones por medio de la ley que 102constituyan medidas necesarias para la seguridad nacional103 la seguridad p104blica105 la defensa del orden y la prevenci106n del delito107 la protecci108n de la salud o de la moral109 o la protecci110n de los derechos y libertades ajenos111. Diversos preceptos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol112ticos contemplan la moral113 el orden p114blico115 la seguridad nacional116 el inter117s de la vida privada118 la salud119 los derechos y libertades fundamentales de los dem120s121 o los intereses de la justicia122 como bienes cuya protecci123n es susceptible de amparar determinadas restricciones a concretos derechos. Esta ultima cuesti124n es importante125 tambi126n existen claros l127mites para la propia limitaci128n de los derechos y libertades fundamentales y respeto al contenido esencial del derecho que vincula espec129ficamente al legislador 130art. 53.1131. El problema consiste en la determinaci132n de cu133l es el contenido esencial de cada derecho partiendo de los planteamientos doctrinales134 el TC ha ofrecido criterios para valorar en cada caso concreto si se ha vulnerado o no el contenido esencial del derecho. El recurso al principio de proporcionalidad ha completado estas orientaciones jurisprudenciales135 que proyecta sobre el establecimiento de limitaciones a los derechos en una triple dimensi136n137 a138 Las limitaciones que se establezcan en relaci139n con cualquier derecho nopueden obstruirlo m140s all141 de lo razonable. 16 Reservados todos los derechos. No se permite la explotaci142n econ143mica ni la transformaci144n de esta obra. Queda permitida la impresi145n en su totalidad.a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-2530138b146 c147 Elisa Navarro Serrano Derecho Constitucional II-Baldomero Oliver Derecho y ADE 2148B Las medidas limitadoras han de ser racionales149 adecuada y razonables en orden a la consecuci150n del fin perseguido que ha de estar constitucionalmente amparado. La restricci151n resultante del derecho ha de ser proporcional a la situaci152n en que se halle aquel a quien se impone153 incluso en los casos en los que los sujetos titulares de los derechos en cuesti154n se encuentren en una situaci155n de las llamadas de sujeci156n especial
¿Qué establece el artículo 10.1 de la Constitución Española respecto a los derechos fundamentales?
Apuntes
Los limites de los derechos y libertades fundamentales. Ning˙n derecho fundamental puede tenerse como ilimitado ya que todo derecho tiene sus lÌmites establecidos en la propia CE o que derivan de manera indirecta o mediata de ella, en tanto que es necesario proteger no sÛlo otros derechos constitucionales, sino tambiÈn otros bienes constitucionalmente protegidos. El articulo 10.1 de la CE establece en este sentido que el respeto a la ley y a los derechos de los dem·s son tambiÈn, junto con la dignidad, los derechos fundamentales y el libre desarrollo de la personalidad, “fundamento del orden político y la paz social”. De esta manera, los derechos individuales y las limitaciones, al insertarse en el ordenamiento, conviven en un rÈgimen de concurrencia normativa de tal forma que “la fuerza expansiva de todo derecho fundamental restringe el alcance de las normas limitadoras que act˙an sobre el mismo; de ahÌ la exigencia de que los lÌmites de los DDFF hayan de ser interpretados con criterios restrictivos y en el sentido m·s favorable a la eficacia y a la esencia de tales derechos”.La doctrina distingue entre: ● LÕMITES INTRÕNSECOS: se pueden deducir directamente de la propia naturaleza...
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