Los t ipos de Peligro se dividen1
¿Cuál es la diferencia principal entre un peligro concreto y un peligro abstracto?
Apuntes
Los t ipos de Peligro se dividen: • Peligro Concreto: El legislador exige que la conducta haya creado en forma real y efectiva una situación de peligro para el bien jurídico. • Peligro Abstracto: El legislador considera una conducta portadora de un grado de peligrosidad para un bien jurídico. Según la Modalidad de la Descripción Típica • Tipos Cerrados: La descripción del hecho punible está suficientemente configurada al contemplar expresamente los presupuestos que fundamentan el injusto. • Tipos Abiertos : El legislador, por la naturaleza de la conducta que pretende prohibir, está imposibilitado de describir completamente los presupuestos del hecho injusto. Como la descripción es incompleta surgen dos consecuencias: • La descripción legal parcial no puede , por sí sola , fundamentar la antijuridicidad. • La imprecisión del tipo abierto, obliga al juez cerrar el tipo para evidenciar su efecto indiciario de antijuridicidad. “ Adecuación Social ” y “ Principio de Insignificancia ” Hay conductas riesgosas pero son permitidas. Situaciones en las que la conducta de una persona cumple “natural y formalmente” la descripción de ...
Estudia con juegos interactivos
Sube tus apuntes y genera flashcards, examenes y mas con IA
Empezar gratis