PEREZ ESTR
¿Cuál es la característica principal de las relaciones jurídicas obligatorias en cuanto a su duración?
Apuntes
PEREZ ESTRADA MARIA AGUSTINA ESCRIBANÍA 2024 Teoría general de las obligaciones. UNIDAD 1: NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES. Concepto de obligaciones: Según el código civil y comercial, las obligaciones son relaciones jurídicas en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés licito y ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés, Caracteres: - Temporalidad: las relaciones jurídicas obligatorias son temporales y no perpetuas, se extinguen una vez cumplida la prestación. - Atipicidad: no hay tipicidad ya que solo puede hablarse de una categoría universal y global. - Patrimonialidad: las relaciones jurídicas obligatorias son de índole patrimonial. No existen relaciones jurídicas obligatorias Extrapatrimoniales. - Alteridad o bipolaridad: hay dos extremos contrapuestos, por un lado, el derecho subjetivo del acreedor y por otro lado el deber jurídico del deudor. Estructura institucional de la obligación, está compuesta por dos tramos, la deuda y la responsabilidad. Ambas son inseparables y una funciona gracias a la otra y viceversa. Crédito y deuda: Las relaciones jurídicas obligatoria...
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