Costas judiciales, litígios temerarios y principios procesales (Constitucional)

¿Qué prohíbe el Artículo 17?

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Apuntes

Articulo 17 prohibe las costas judiciales Costas judiciales: lo que pudieran cobrar los judiciales por el ejercicio de su actividad Costas por el litigio temerario: pago que obtiene el juez por la demanda temeraria Costas al perdedor: meracntil o civil, condenado a un porcentaje de lo que reclamas no menor al 10% litigante temerario: a quien el juez condena a costas, quien concurre sin tener bases comoarece a litigar (mercantil y civil) penal y familiar no hay costas , amparo no hay costas pero hay reparacion de daños Excepcion de prescripcion Dieron suspension provisional y definitiva, el issste aun no han respuesto el servicio ni el pago. ISSSTE nego que ellos le suspendieron el servicio y el pago, dijeron que eso lo hizo otra autoridad, juez respondio que la quejosa mostro pruebas de que si se lo suspendio el ISSSTE. IN PETRA: pedir Resolucion de la suspension definitiva: avalaron que son competentes, Certidumbre: certeza Fundar en la ley, la norma Motivar en las pruebas, hechos Ponderar: sobesar Principio de la relatividad de las sentencias: formula otero. Civil mercantil y administrativo fijar garantia, hay excepciones, Contragarantia:

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