ARTICULO 955.- Definici1n. La imposibilidad sobrevenida2 objetiva3 absoluta y definitiva de la prestaci4n5 producida por caso fortuito o fuerza mayor6 extingue la obligaci7n8 sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor9 la obligaci10n modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnizaci11n de los da12os causados.
¿Qué tipo de imposibilidad extingue la obligación sin responsabilidad según el ARTICULO 955?
Apuntes
ARTICULO 955.- Definición. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados. ARTICULO 956.- Imposibilidad temporaria. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria de la prestación tiene efecto extintivo cuando el plazo es esencial, o cuando su duración frustra el interés del acreedor de modo irreversible.
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