CONTRATO CIVIL
¿Qué establece el artículo 1351° del Código Civil sobre el contrato?
Apuntes
• Contrato Civil El artículo 1351° del Código Civil establece: “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.” • Perfección de Contratos El artículo 1352° señala que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes. • Definición de Locación de Servicios Por la locación de servicios, el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestar sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. • Objeto del Contrato Puede ser materia del contrato toda clase de servicios, ya sean materiales o intelectuales. • Contrato de Locación de Servicios Este tipo de contrato se regula por lo dispuesto en el Código Civil, en los artículos 1764° y siguientes. • Sujetos del Contrato de Locación de Servicios **Locador:** Es el deudor del servicio y el acreedor de la retribución. El servicio que presta depende de sus cualidades profesionales, manuales o técnicas. **Comitente:** Es la persona que requiere de un servicio, a cambio de una retribución. • Normas relacionadas **Contrato de Trabajo vs. Contrato de Locación:** El contrato de trabaj...
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